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Tribunal Constitucional anula decisión de la Suprema Corte por insuficiente motivación de un cambio jurisprudencial

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Fuente institucional: Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Uso informativo; no implica respaldo institucional.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó la Sentencia TC/0915/26, de fecha 14 de septiembre de 2026, mediante la cual anuló una decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia relacionada con la admisibilidad de un recurso de casación.

La decisión resulta particularmente relevante para la práctica jurídica en materias civil y comercial, pues examina la aplicación de una nueva interpretación sobre el interés casacional y el deber de los tribunales de motivar suficientemente los cambios de criterio jurisprudencial.

Antecedentes del proceso

El conflicto tuvo su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios presentada por Plaza Félix Import, S.R.L., y Elys Rodríguez Báez contra el Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple.

Luego de las decisiones pronunciadas por los tribunales de fondo, las partes demandantes interpusieron un recurso de casación ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Mediante la Sentencia SCJ-PS-25-2330, la Suprema Corte declaró inadmisible dicho recurso al considerar que las partes recurrentes no habían acreditado adecuadamente la existencia de un interés casacional objetivo, conforme a las exigencias establecidas por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Las partes afectadas acudieron al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Alegaron, entre otros aspectos, que la Suprema Corte había aplicado una orientación jurisprudencial posterior a la fecha en que fue presentado su recurso y que esa aplicación vulneraba sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Análisis realizado por el Tribunal Constitucional

Al examinar el expediente, el Tribunal Constitucional observó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia había aplicado una nueva interpretación sobre la acreditación del interés casacional objetivo frente a determinadas infracciones procesales.

El Tribunal Constitucional consideró que la sentencia impugnada reprodujo de manera general los fundamentos relacionados con la nueva interpretación del régimen de casación, pero no explicó de forma suficiente y particularizada por qué esa nueva orientación debía aplicarse al recurso presentado por las partes.

Según el razonamiento de la mayoría, la Suprema Corte no justificó adecuadamente las razones que hacían exigible la acreditación del interés casacional objetivo respecto de las infracciones procesales planteadas en aquel caso concreto.

El Tribunal Constitucional determinó que esa insuficiencia de motivación vulneró los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Fallo del Tribunal Constitucional

Transcripción literal del dispositivo de la Sentencia TC/0915/26:

DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Plaza Félix Import, S.R.L., y Elys Rodríguez Báez en contra de la Sentencia núm. SCJ-PS-25-2330, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. SCJ-PS-25-2330.

TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para que dé cumplimiento a lo indicado en el artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a Plaza Félix Import, S.R.L., al señor Elys Rodríguez Báez y al Banco Popular Dominicano S. A., Banco Múltiple.

SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La anulación no significa que el Tribunal Constitucional haya decidido el fondo de la demanda original en reparación de daños y perjuicios. Su decisión se refiere al tratamiento constitucional y procesal dado al recurso de casación.

Importancia de la sentencia para la práctica de la casación

La Sentencia TC/0915/26 no elimina la obligación de acreditar el interés casacional ni convierte automáticamente toda infracción procesal en una causa suficiente para admitir un recurso de casación.

La Ley núm. 2-23 mantiene los requisitos que deben cumplir los recursos presentados ante la Corte de Casación. Los abogados continúan obligados a identificar correctamente la modalidad de interés casacional invocada y a explicar la trascendencia jurídica de las infracciones denunciadas.

La importancia de esta decisión se encuentra en el deber de motivación que corresponde a los tribunales cuando modifican sus criterios jurisprudenciales o aplican una nueva interpretación a procesos iniciados bajo una orientación anterior.

Los cambios jurisprudenciales son posibles dentro del ordenamiento jurídico. Sin embargo, para preservar la seguridad jurídica y la previsibilidad de las decisiones judiciales, deben estar acompañados de una justificación clara, suficiente y relacionada con las circunstancias particulares del expediente.

Recomendaciones para la preparación de recursos de casación

  • Identificar el criterio jurisprudencial vigente en la fecha de interposición del recurso.
  • Determinar expresamente la modalidad de interés casacional invocada.
  • Explicar la incidencia de cada infracción denunciada sobre el resultado de la sentencia impugnada.
  • Identificar correctamente las decisiones utilizadas como precedentes o sentencias de contraste.
  • Desarrollar una comparación concreta entre la sentencia recurrida y la jurisprudencia supuestamente desconocida.
  • Examinar si durante la tramitación del expediente ocurrió un cambio jurisprudencial con capacidad para afectar su admisibilidad.
  • Conservar constancia de las fechas procesales relevantes y de los criterios aplicables en cada etapa del procedimiento.

La simple enumeración de sentencias o infracciones legales podría resultar insuficiente. El memorial debe contener una argumentación precisa que demuestre la relación entre el caso, los precedentes invocados y el interés casacional cuya protección se solicita.

Conclusión

La Sentencia TC/0915/26 constituye una referencia importante para la práctica del recurso de casación en la República Dominicana.

La decisión confirma que las exigencias procesales establecidas por la Ley núm. 2-23 deben observarse rigurosamente, pero también recuerda que su interpretación y aplicación deben respetar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la debida motivación de las decisiones.

El fallo invita tanto a los tribunales como a los profesionales del derecho a actuar con mayor precisión. Los jueces deben explicar suficientemente la aplicación de los cambios jurisprudenciales, mientras que los abogados deben desarrollar de manera clara y concreta el interés casacional invocado en cada expediente.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y académica. No constituye asesoría jurídica ni sustituye el análisis individual de un expediente. Cada caso debe estudiarse atendiendo a sus hechos, documentos, fechas procesales y normas aplicables.